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La privatización de la sociedad de estiba de Avilés se cierra en falso

AGP mantiene su participación en la Sagep, mientras el resto de estibadoras se reparte el 51% del capital de la entidad portuaria.

La privatización de la sociedad de estiba del puerto de Avilés se cierra en falso. La estibadora AGP, que se opone a avalar el préstamo de 4,5 millones solicitado por la semipública Seavided para financiar su deuda, mantiene su participación en la Sagep, mientras el resto de operadores asume el 51 por ciento del capital en manos de la dársena.

La Autoridad Portuaria de Avilés, que preside Raimundo Abando, culmina el proceso de privatización de la sociedad de estiba Seavided, con un conflicto judicial aún abierto, casi un año después del plazo legal fijado por la Ley de Puertos, que expiraba el 27 de febrero de 2011. Al final, se cumplió el guión previsto.

La estibadora Actividades Generales Portuarias (AGP), que se opone a avalar el crédito de 4,5 millones solicitado por la semipública para financiar su abultada deuda, superior a los 3 millones, mantiene su participación del 15,54 por ciento en la nueva Sagep. Y es que el operador se ha quedado al margen del reparto del 51 por ciento del capital en manos del organismo portuario, asumido por el resto de operadores, Bergé Marítima, Evaristo A. Casariego, Consignaciones Asturianas y Marítima del Principado, que obligan a avalar el préstamo.

Como ya avanzó este periódico, AGP, que ha recurrido ante los Tribunales los acuerdos de la junta general de accionistas de Seavided, se opone a la imposición de prestaciones accesorias a sus acciones para avalar el préstamo suscrito con La Caixa. Hay que recordar que la mayor parte del déficit se originó al cargar en las cuentas de 2008 el importe derivado de la no externalización del plan de empleo de 2004, que redujo la plantilla de portuarios a un tercio de su tamaño.

La estibadora se aferra a la resolución judicial que desestimó la demanda interpuesta por la semipública para exigir a AGP el otorgamiento de aval para garantizar el crédito. La sentencia, actualmente recurrida, señala que la obligación de AGP consiste en prestar aval bancario ante la entidad portuaria, condicionada a que, previamente, el puerto avale el préstamo. Las espadas siguen en todo lo alto.

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