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La reforma que incorpora la responsabilidad penal de las personas jurídicas añadirá costes al sector

El presidente de Aecaf denuncia el escaso período de adaptación y la inoportunidad.

La reforma del Código Penal conllevará un incremento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que serán responsables penales por la actuación de sus administradores e incluso de sus empleados, si se aprecia que no se ha ejercido de manera adecuada el obligatorio control interno.

Por este motivo, el presidente de Aecaf y vicepresidente de Seur, Fernando Rodríguez Sousa, resaltó “la importancia y calado de las modificaciones que es necesario realizar en los sistemas de gestión de las empresas del transporte y la logística con la reforma”, en el curso de la jornada jurídica que sobre este tema celebraron conjuntamente en Madrid las patronales Aecaf, Lógica y Aeci. Para Rodríguez Sousa, “no es ésta la mejor coyuntura económica para pedir nuevos esfuerzos a los empresarios, sobre todo cuando se nos conceden seis meses de adaptación.

A todas luces, un tiempo insuficiente”. En la misma línea se manifestó Arturo Fernández, presidente de CEIM, patronal de los empresarios de Madrid, que recordó que “la nueva reforma llega en un momento inoportuno, ya que desde que se inició la crisis más de 300.000 empresas se han visto abocadas a la destrucción”. Fernández reconoció que los empresarios son partidarios de una reforma estructural y profunda de la justicia, pero que “lo más conveniente hubiese sido esperar a un momento de estabilidad”.

Por su parte, Ricardo Noreña, de Ernst & Young, aconsejó a los empresarios españoles del transporte y la logística que “dispongan de un adecuado y efectivo programa de cumplimiento penal en funcionamiento antes de la entrada en vigor del nuevo Código Penal, con el fin de dificultar la imputación del delito, puesto que faltaría el requisito de la culpabilidad”.

Cambio del Código Penal

Hasta la reforma del Código Penal (LO 5/2010) sólo eran responsables penales las personas físicas, aunque el delito se cometiera en el seno de la persona jurídica.
Con la modificación de la norma, se establece la responsabilidad penal de la persona jurídica.
Los delitos deben ser cometidos por una persona física en provecho de la empresa. Si el delito es cometido por el administrador, la responsabilidad penal de la persona jurídica es automática, mientras que si es por un empleado se establece por fallo o defecto de control de la supervisión.
Los posibles delitos son los de estafa, blanqueo de capitales, tráfico de influencias, etc.

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