Puertos del Estado recomienda a las autoridades portuarias establecer unos criterios cuantitativos comunes para aprobar los máximos fijados en el decreto del 21 de abril.
Puertos del Estado ha emitido unas recomendaciones a las Autoridades Portuarias para la determinación de las reducciones de la tasa de ocupación previstas en el artículo 17 del Real Decreto-ley 15/2020 como consecuencia del estado de alarma. El documento, al que ha tenido acceso TRANSPORTE XXI, fue enviado el pasado 28 de mayo por el presidente del organismo portuario, Francisco Toledo.
El texto establece unos criterios cuantitativos para rebajar la tasa de ocupación, así como el procedimiento para la concesión provisional de las reducciones. Esta serie de criterios elaborados por Puertos del Estado pretenden “servir de guía y de orientación a las Autoridades Portuarias en la función de determinar la magnitud de reducción de la tasa de ocupación”, indica el escrito.
Las recomendaciones aclaran qué se entiende por “impacto significativamente negativo en la actividad” previsto en el artículo 17 del Real Decreto-ley 15/2020, aunque no existe ninguna mención a la modificación del Reglamento de la Unión Europea publicado por Bruselas el pasado 25 de mayo, que limita el alcance de la reducción en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de octubre.
Puertos del Estado recomienda que “previamente a la práctica de las liquidaciones provisionales, el Consejo de Administración de cada Autoridad Portuaria proceda a la aprobación de los criterios cuantitativos que se contemplan en las recomendaciones”, aunque indica que “en cualquier caso, la liquidación definitiva sería realizada en 2021 sobre información cerrada del año 2020”, ya que esta rebaja necesita el soporte de una Ley de Presupuestos Generales del Estado o normal similar para ser efectiva.
Hay que recordar que el procedimiento para la concesión provisional de las reducciones de la tasa de ocupación, un máximo del 60 por ciento en las terminales de pasajeros y un máximo del 20 por ciento en el resto de concesiones y autorizaciones, se inicia a petición del concesionario, que tendrá que aportar en una memoria económica, información cuantitativa que refleje el impacto que ha tenido la crisis del coronavirus sobre la actividad asociada a su terminal o instalación portuaria, una reducción de actividad que Puertos del Estado ha cifrado entre un 10 y 20 por ciento para el ejercicio 2020.
En el apartado quinto de las recomendaciones se indica que para la determinación de la reducción habrá que tener en cuenta tres factores: el impacto sobre la actividad, el tipo de concesión o autorización y la situación económico-financiera de la Autoridad Portuaria.
Sobre este aspecto, Puertos del Estado recuerda que el RDL 15/2020 en el aspecto de las terminales de pasajeros abre la posibilidad de acudir al Fondo de Compensación Interportuario para paliar las pérdidas de ingresos de las Autoridades Portuarias derivadas de las reducciones de tasa de ocupación y fija varios porcentajes dependiendo del impacto de caída de la actividad.
En el caso de concesiones y autorizaciones que no sean de pasajeros, condiciona dichos porcentajes, igualmente, al cumplimiento por cada Autoridad Portuaria de determinados ratios de rentabilidad sobre los activos a largo plazo, solvencia a corto plazo y existencia o no de un convenio de normalización financiera con Puertos del Estado.
Los puertos españoles, que tuvieron un índice de rentabilidad del 2,38 por ciento en 2019 inferior al exigido por ley, recaudaron un total de 286 millones de euros por la tasa de ocupación. Esto supone 25 de cada 100 euros que recaudan las Autoridades Portuarias, una cifra de negocio que superó los 1.157 millones de euros en 2019 con unos beneficios netos de 276 millones de euros (ver cuadro).
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