La Audiencia Nacional fija para el 27 de mayo la vista por una demanda de la patronal Asoport contra Anesco y los sindicatos por el pacto del V Acuerdo Marco.
La Audiencia Nacional ha fijado para el próximo 27 de mayo el juicio por una demanda interpuesta por la patronal Asoport, que preside Joaquim Coello, contra el V Acuerdo Marco de Estiba pactado por Anesco, asociación de empresas estibadoras y centros portuarios de empleo, y los sindicatos del sector.
En concreto, la Audiencia Nacional deberá dirimir si la subrogación en la estiba es conforme a ley o va contra los principios de la competencia de la legislación española y del Tratado de la Unión Europea.
“Vamos a la Audiencia Nacional por el V Acuerdo Marco de Estiba. Entendemos que no se puede firmar porque está basado en el IV y este incumple el Tratado de la Unión Europea por el tema de las subrogaciones”, indicaba a TRANSPORTE XXI un portavoz de Asoport.
Y es que “todo sigue igual en los puertos”, denuncian operadores consultados por este periódico, matizando que “solo ha habido un cambio de nombres, de Sagep a Centro Portuario de Empleo (CPE). Nadie se ha ido, ya que la presión del sindicato ha malogrado la liberalización del servicio de estiba”, añaden.
En último término, la intención de la demanda formulada es que la Audiencia Nacional presente una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de igual forma que ya lo hiciera la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), para que este se pronuncie sobre el proceso de modificación de la normativa española en la estiba y el pacto en el convenio colectivo.
Competencia tiene desde noviembre de 2018 una propuesta de resolución en la que concluía que el convenio colectivo de la estiba constituía una conducta prohibida por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y el artículo 101 del Tratado de Roma al introducir obligaciones adicionales a las empresas estibadoras que constituyen una restricción al derecho de separación y a las condiciones de libre competencia.
Hay que recordar que el organismo regulador español concluía en este expediente que “la subrogación obligatoria de personal no es aceptable” y consideró que los artículos 35 y 37 del futuro convenio “son nulos porque constituyen una restricción a la libertad de contratación”.
En esta propuesta de resolución, la CNMC fijó sanciones de 6,19 millones de euros para la asociación Anesco, de 300.000 euros para Comisiones Obreras, de 4.000 euros para Coordinadora, 200.000 euros para CIG, 40.000 para ELA, 120.000 euros para LAB y 300.000 euros para el sindicato UGT.
Cuestiones prejudiciales
Con posterioridad, el Gobierno de Pedro Sánchez, a través del Real Decreto-ley 9/2019, otorgó la posibilidad de establecer, durante el periodo transitorio (hasta el 14 de mayo de 2020) por medio de acuerdos o convenios colectivos una subrogación obligatoria del personal de las sociedades de estiba para el caso en que las empresas decidan separarse o extinguirse. Ante esta modificación legislativa, la CNMC suspendió su procedimiento y envió una cuestión prejudicial al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.
Fuentes solventes han detallado a este periódico que la Comisión Europea ha decidido en un informe jurídico elaborado a finales del pasado ejercicio proponer al alto tribunal europeo que se declare incompetente para responder a las cuestiones planteadas por la CNMC, dado que no es un organismo jurisdiccional, según su resolución.
El documento tiene una segunda parte donde sí responde satisfactoriamente a las cuatro cuestiones prejudiciales presentadas por Competencia. En concreto, el informe de la Comisión Europea ratifica que la subrogación de trabajadores portuarios en la estiba que autorizaba el RDL 9/2019 contraviene la legislación comunitaria, manteniendo la tesis defendida por la CNMC.
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