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La vía judicial abierta por UGT no pone fin al conflicto del ‘transporte horizontal’ en Bilbao

Los juzgados reconocen el derecho de los trabajadores portuarios a realizar esta tarea en la dársena, en manos de los transportistas, pero “se excluyen las cabezas tractoras”.

El conflicto del ‘transporte horizontal’ sigue abierto en Bilbao. Los juzgados estiman parcialmente la demanda de UGT al reconocer el derecho de los portuarios a realizar esta tarea, en manos de los transportistas, pero “se excluyen las cabezas tractoras”. Transportistas y estibadoras afirman que la sentencia “deja las cosas como estaban”.

La vía judicial no ha logrado cerrar el conflicto del transporte horizontal -de buque a pila- en el puerto de Bilbao, que se ha enquistado en los muelles con el paso del tiempo. El Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao ha estimado parcialmente la demanda de UGT -respaldada por los sindicatos nacionalistas ELA y LAB, no así por Coordinadora-, que reclama como labor portuaria esta tarea, en manos de los transportistas, pero el ‘culebrón’ continúa.

Y es que la sentencia, que carga con dureza contra la Autoridad Portuaria por no ejercer sus funciones para evitar este conflicto, reconoce “el derecho de los trabajadores portuarios a realizar el transporte horizontal”, algo que ni empresas estibadoras ni transportistas habían cuestionado. Sin embargo, “se excluyen las cabezas tractoras”, tal y como recoge la Ley de Puertos. Es decir, “deja las cosas como estaban”, según señalan empresas estibadoras y transportistas. Una opinión que no comparte UGT, que apuntó que exigirá el cumplimiento de la sentencia, que “nos da la razón”.

El sindicato adelantó, en este sentido, su intención de convocar una reunión de la Comisión Mixta, en la que participan Puertos del Estado, la patronal Anesco y las centrales sindicales, para volver a dejar constancia, al igual que hace unos años, de que “el transporte horizontal corresponde a los trabajadores portuarios”. La resolución judicial, además, insta a efectuar los “controles pertinentes” para cumplir el fallo al organismo portuario, que al cierre de esta edición había decidido presentar recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Fuentes de la entidad aseguraron que “las autoridades portuarias no tienen la facultad de controlar esta actividad, función que le corresponde a la Inspección de Trabajo”.

DIFERENTES INTERPRETACIONES
Juristas expertos en materia portuaria consultados por este periódico tampoco coincidieron a la hora de hacer una lectura del fallo. Así, en línea con la opinión de UGT, varios letrados aseguraron que la sentencia refleja, con “una claridad meridiana”, que el transporte de buque a pila es un servicio portuario. La propia patronal Anesco ya dio hace unos años un toque de atención a las estibadoras del puerto de Bilbao tras reconocer que “los portuarios deben realizar el transporte horizontal vinculado a la operativa del buque”, una vieja reivindicación de los sindicatos.

Otros abogados, por el contrario, afirmaron que “la sentencia no ha sido muy atinada”, por lo que creen que la solución del conflicto pasa por una negociación a tres bandas entre empresas estibadoras, transportistas y estibadores. Una apuesta que mantiene el sindicato Coordinadora, que se desmarcó desde un primer momento de la vía judicial abierta por UGT. Fuentes de esta organización sindical avanzaron que continúan las negociaciones con las estibadoras del puerto para acabar con el intrusismo laboral y confirmaron que la empresa Noatum Container Terminal Bilbao, que gestiona la terminal de contenedores, ha realizado ya las primeras pruebas con portuarios.

Ley de Puertos

Artículo 130. Definición y ámbito del servicio portuario de manipulación de mercancías.
1. Se consideran integradas en este servicio portuario las actividades de carga, estiba, desestiba y transbordo de mercancías, objeto de tráfico marítimo, que permitan su transferencia entre buques, o entre éstos y tierra u otros medios de transporte. (…) Deberán realizarse íntegramente dentro de la zona de servicio del puerto (…)
a) Las actividades de carga y estiba comprenden:
1º La recogida de la mercancía en la zona de almacenamiento o depósito del puerto y el transporte horizontal de la misma hasta el costado del buque en operaciones relacionadas con la carga del mismo. (…)
3. Quedan exentas de su consideración como servicio portuario de manipulación de mercancías (…)
b) El manejo de cabezas tractoras o grúas automóviles que no estén permanentemente adscritas a operaciones portuarias y sean conducidas por su personal habitual.

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