Advierten que mantener un vehículo fuera de las redes de la marca no anula su garantía.
Ni pólizas de seguro, ni garantías ampliadas a nombre de terceros distintos del fabricante o de su red. El factor fundamental es la responsabilidad financiera, basado en el principio general de que “quien paga, manda”. Las autoridades europeas de Competencia se han reiterado en lo relativo a la libre elección de taller por parte del usuario cuando es éste el que hace frente al pago de la factura.
Reparar o mantener el vehículo fuera de las redes de la marca en tales casos nunca puede ser causa de pérdida de la garantía del vehículo, por mucho que el concepto de garantía se describa con otros términos como pólizas de seguro ampliado o contratos entre usuarios y terceros distintos al fabricante o su red (en lugar de directamente con constructores de vehículos).
Así lo ha indicado María Rehbinder, jefe de sección del departamento responsable del sector de la automoción en la DG de la Competencia en carta dirigida a Ramón Marcos, presidente de Conepa, la Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción, como respuesta a una serie de consultas basadas en casos reales y planteadas por esta patronal a petición de sus asociaciones miembro.
La Federación subraya que para Rehbinder no existe diferencia a estos efectos entre que el contrato de garantía ampliada se realice entre el propietario del vehículo y un fabricante de éstos o su asociación de concesionarios autorizados, dado que el acuerdo en cuestión “parece tener lugar en el contexto de la red de acuerdos entre el fabricante del vehículo y su red, y tiene el efecto de beneficiar a los miembros de la red y de excluir a los reparadores independientes”.