editorial  | 

Los intereses del transporte portuario

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha puesto el ojo en la diana al responder a la recomendación de Puertos del Estado para que las autoridades portuarias puedan regular el transporte terrestre.

Diez años después de elaborar la Ley de Puertos 48/2003 y dos después de la modificación de la misma con la norma 2/2011, Puertos del Estado quiere salvar la problemática que generan las asociaciones de autónomos en los puertos españoles que vienen exigiendo, con paros y vetos, legalizar sus plazas y articular censos de autorizaciones, tractoras y chóferes para mantener ventajas competitivas sobre otros actores.

Puertos del Estado mantiene que el transporte por carretera es un servicio comercial portuario, sujeto a la obtención de una autorización que deben emitir las dársenas. Salvo el caso de Barcelona, ningún otro puerto fue forzado a regular el transporte y allí se produjo por la “insoportable presión” de las asociaciones locales.

La duda surge: ¿regularán en el futuro todas y cada una de las autoridades portuarias el transporte terrestre de contenedores? ¿Qué poder legal tiene una recomendación? ¿Tendrán los mismos costes de transporte unas radas que otras? ¿Supondrá un encarecimiento a la mercancía el hecho de que las autoridades portuarias tengan que aplicar una tasa por las autorizaciones?

En el fondo, como bien dice la CNC, ¿dónde está el interés general que sujeta la recomendación? Si es así, ¿por qué no se reguló el transporte en los últimos diez años?

La recomendación sólo esconde el interés de unos pocos, que quieren maquillar su oscuro pasado y su incierto presente para asegurarse un futuro millonario con válvulas de escape.

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