La actividad de transporte está incluida entre las empresas y establecimientos alimentarios sujetos a inscripción en el Registro Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, según recoge el artículo 2 del Real Decreto 191/2011 de 18 de febrero, que salió publicado en el BOE el pasado 8 de marzo.
El Registro está adscrito a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad. Esta obligación afecta tanto al transporte de productos alimenticios a temperatura dirigida como a los restantes alimentos sin control de temperatura, así como a los alimentos a granel.