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Los transportistas de alimentos deberán inscribirse en el Registro Sanitario

La actividad de transporte está incluida entre las empresas y establecimientos alimentarios sujetos a inscripción en el Registro Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, según recoge el artículo 2 del Real Decreto 191/2011 de 18 de febrero, que salió publicado en el BOE el pasado 8 de marzo.

El Registro está adscrito a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad. Esta obligación afecta tanto al transporte de productos alimenticios a temperatura dirigida como a los restantes alimentos sin control de temperatura, así como a los alimentos a granel.

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