El Consejo de Ministros, a propuesta de los titulares de Justicia y Fomento, aprobó el pasado 24 de octubre el Proyecto de Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías, una de las medidas incluidas en los ‘Acuerdos de octubre de 2005’ suscritos entre el Gobierno de Zapatero y el Comité Nacional, que acumula varios años de retraso al quedar pendiente su desarrollo para la presente legislatura. En la futura normativa, que pondrá fin a la anacrónica situación actual, presidida aún por la regulación decimonónica del Código de Comercio, destacan los preceptos que regulan la cláusula de actualización del precio de contrato en función del incremento del precio del gasóleo y la indemnización por paralización de los transportes de mercancías por carretera.
Al mismo tiempo, incorpora la regla conforme a la cual se remite la demora en el pago del precio del transporte a la Ley de 29 de diciembre de 2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, es decir, el pago a 30 días, una de las principales reivindicaciones de las patronales del sector del transporte por carretera. Estas disposiciones tienen por finalidad reforzar la capacidad de negociación mercantil del sector y su inclusión responde a los compromisos adquiridos por el Ministerio de Justicia en los ‘Acuerdos de junio de 2008’ suscritos entre el Ejecutivo y el Comité Nacional, tras el paro nacional convocado por las asociaciones de transportistas autónomos Fenadismer, Confedetrans y Plataforma, que exigían el establecimiento de unas tarifas mínimas ’antidumping’.
También, por novedoso, destaca la regulación de distintos aspectos de las prácticas existentes en el tráfico actual, como la carta de porte emitida electrónicamente, el transporte continuado y el transporte multimodal, así como la especificidad del contrato de mudanza. El texto del Proyecto de Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías ha sido redactado sobre la base de la Propuesta elaborada por una sección especial de la Comisión General de Codificación, en la que participaron tanto representantes de los ministerios de Fomento y de Justicia, así como especialistas en esta materia.
En cuanto a su contenido, sigue el camino trazado por otros paíseseuropeos, y adapta, en lo sustancial, el contrato de transporte terrestre español a los principales convenios internacionales del sector, como son el CMR (carretera) y el CIM (ferrocarril). Esta consideración supone el reconocimiento de que no resultan tan distintos, en el momento actual, el transporte internacional y el puramente interno, al que van destinados los preceptos de la futura Ley del contrato de transporte terrestre.
En la medida en que los convenios internacionales distan de contener una regulación completa del contrato de transporte, la futura Ley no se limita a incorporar las reglas contenidas en dichos textos, sino que presenta soluciones propias a muchos de los problemas que ofrece el transporte terrestre de mercancías. Estas respuestas no implican una ruptura con la tradición española en la materia, cuyas soluciones se acogen también en un número importante de casos, si bien realizando su necesaria actualización. Es el caso, por ejemplo, de las obligaciones de carga y descarga contenidas en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.