Víctor Mata
El autor reflexiona sobre la reciente sentencia judicial en la que se confirma que el consignatario de buques puede defenderse de una reclamación utilizando los mismos medios que le son disponibles al porteador de la mercancía. La sentencia provoca que la jurisprudencia del Supremo “pierda fuelle en los supuestos de reclamación bajo un conocimiento de embarque o póliza de fletamento sometida a jurisdicción extranjera”