editorial  | 

No se puede legislar a golpe de sentencias

Europa ha vuelto a dar un ‘tirón de orejas’ al Gobierno español. Tras el varapalo del ‘centimazo’, cuyos daños económicos están aún sin cuantificar, el Tribunal de Justicia de la UE ha declarado que la normativa española que regula el otorgamiento de autorizaciones de transporte también vulnera la legislación comunitaria, al “restringir la libre circulación de mercancías”. La sentencia, que llega en pleno debate del nuevo Proyecto de Orden Ministerial que elabora Fomento, se refiere al ámbito del transporte privado complementario.

En concreto, a la exigencia de que el primer vehículo de la flota de una empresa no tenga más de cinco meses de antigüedad desde su primera matriculación para obtener una tarjeta, lo que supone una “restricción cuantitativa a la importación” de dichos vehículos, según la sentencia.

No obstante, juristas expertos consultados por TRANSPORTE XXI sostienen que el Ejecutivo tendría que tener en cuenta la decisión adoptada por los jueces europeos no sólo para el servicio privado, sino también para el transporte público, que mantiene este requisito.

Las opiniones del sector, más preocupado por la transmisión de las autorizaciones, el punto “más polémico” del borrador que ha presentado Fomento al Comité, son dispares. El único punto en común es su oposición a un trato discriminatorio entre el transporte privado y el público. Sin embargo, el Ministerio, que guarda hermetismo, no debería mirar para otro lado.

No es descabellado pensar que, más tarde o más temprano, la Comisión Europea vuelva a retratar a España. Y es que todo indica que el requisito que se ha puesto en entredicho para el transporte privado, que se mantiene en la normativa que afecta al transporte público, también constituye, en este caso, una restricción a la libre circulación de mercancías. No se puede seguir legislando a golpe de sentencias.

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