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Normas ‘ad hoc’ ante el COVID

Ante la regulación ‘ad hoc’ de normas por el COVID, es jurídicamente discutible que las partes potencialmente afectadas (navieros, terminalistas, etc.) puedan ir más allá mediante el ejercicio de una acción de fuerza mayor y ‘rebus sic stantibus’ en España

El coronavirus está afectando especial y negativamente al sector marítimo, al igual que está sucediendo con muchos otros sectores. Ante la situación creada, se están aprobando en España normas ad hoc y extraordinarias que se aplican temporalmente mientras dure el estado de alarma.

Entre otras, cabe resaltar las siguientes:
Exenciones y reducciones de algunas tasas portuarias en los puertos de interés general. Para los que no son de interés general, habrá que estar a lo que, en su caso, establezcan las comunidades autónomas con competencias al respecto.

Reducción en un 70 por ciento de los servicios de transporte marítimo de pasajeros de competencia estatal sometidos o no a contrato público u obligaciones de servicio público. Adicionalmente habrá que tener en cuenta las limitaciones de aforo establecidas para evitar contagios entre tripulantes y pasajeros. Todo ello se aplica a las conexiones marítimas entre la Península y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Islas Baleares y Canarias. En relación con los tráficos interinsulares de competencia de las Islas Canarias y Baleares, habrá que estar a lo que, en su caso, fijen las CCAA respectivas.

Ampliación del plazo de validez de algunos títulos (tarjetas profesionales y certificados de suficiencia o especialidad del Convenio STCW; certificados y documentos expedidos en virtud de los instrumentos internacionales de la OMI, la OIT y la UE) en el supuesto de que finalizara su vigencia durante el estado de alarma.

Suspensión (salvo excepciones) de inspecciones y reconocimientos programados de buques.

Ampliación de la validez de los despachos por tiempo de los buques.

Reconocimiento expreso del derecho a la libre circulación de los tripulantes de los buques para poder ser relevados y repatriados ante la imposibilidad o dificultad existente (cierre de puertos, fronteras y hoteles, restricciones migratorias, suspensión de las conexiones aéreas, etc.) para cambiar/relevar las tripulaciones de los buques.

Ante la regulación ad hoc de estas normas temporales, es jurídicamente discutible que las partes potencialmente afectadas (navieros, terminalistas, etc.) puedan ir más allá mediante el ejercicio de una acción de fuerza mayor y rebus sic stantibus en España, pues se trata de una cuestión no resuelta jurídicamente. Obviamente, también habría que tener igualmente en cuenta las normas que, en su caso, se vayan aprobando al respecto en relación a la llamada “desescalada”.

Jesús Barbadillo

jesus.barbadillo@garrigues.com