El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que operen en los puertos españoles. El objetivo es simplificar y armonizar los procedimientos y actuaciones relativas a la transmisión de la información exigida por la normativa comunitaria europea y por la española a los buques mercantes que entren y salgan de los puertos españoles.
La información deberá ser transmitida por el capitán u otra persona autorizada por el operador del buque a la Autoridad Portuaria competente con al menos 24 horas de antelación a la llegada del buque o en el momento que abandone el puerto de procedencia, si la duración del viaje es inferior a 24 horas o en cuanto se disponga de dicha información.