Josu J Sagasti Aurrekoetxea. Doctor y Profesor Titular de Universidad de Derecho Mercantil
Las empresas con 50 o más trabajadores estarán obligadas a disponer de un Sistema Interno de Información
El 13 de marzo ha entrado en vigor la Ley de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas. La Ley, dirigida al contexto laboral o profesional, establece que los empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, incluidas las sociedades mercantiles participadas de capital público en cuantía superior al cincuenta por ciento, que tengan contratados cincuenta o más trabajadores, estarán obligados a disponer de un Sistema Interno de Información; es decir, de un cauce preferente para informar sobre acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea o que puedan constituir infracción penal o administrativa grave o muy grave y, en todo caso, las que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y la Seguridad Social. Este Sistema deberá estar implantado en el plazo máximo de 3 meses, es decir, el 13 de junio próximo.
En el caso de los grupos de sociedades, la sociedad dominante habrá de aprobar una política general aplicable a todas las entidades, sin perjuicio de la autonomía o independencia de cada sociedad, pudiendo ser el Responsable del Sistema uno para todo el grupo o bien uno para cada entidad integrante.
Las personas protegidas por esta normativa son quienes trabajen en el sector privado o público y hubieren obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional: empleados públicos, trabajadores por cuenta ajena, autónomos, accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos y cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores. También se ampara a quienes actúen en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en formación y aquellos cuya relación laboral todavía no hubiere comenzado, cuando la información se obtuviere durante el proceso de selección o de negociación precontractual. Finalmente, también se protege a los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante; a las personas físicas relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias y a las personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa, es decir, una capacidad de influencia en la persona jurídica en base a su participación en el capital o en los derechos de voto.
Esta ley es complementaria y no sustitutiva de la normativa específica aplicable en sectores o ámbitos concretos, como, por ejemplo, la información sobre infracciones del Derecho Laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo. Sin embargo, no se aplicará a obligaciones que resulten de la protección del secreto profesional de los profesionales de la medicina, la abogacía o al secreto de las deliberaciones judiciales.
El órgano de administración o de gobierno de la entidad habrá de implantar el Sistema Interno de Información, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, y podrá ser gestionado dentro de la propia entidad o acudiendo a un tercero externo, que garantice la independencia, la confidencialidad, la protección de datos y el secreto de las comunicaciones. Dicho Sistema habrá de tener un canal interno de información, que permita realizar comunicaciones por escrito, verbalmente o de las dos formas. La información escrita podrá realizarse a través de correo postal o de cualquier medio electrónico habilitado al efecto, y la información verbal por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz. A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial. En todo caso, las comunicaciones verbales deberán documentarse y los canales internos de información habrán de permitir incluso la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.
La Ley concluye con un régimen sancionador, cuya potestad corresponde a la Autoridad Independiente de Protección del Informante y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Las sanciones varían en función de la graduación de la infracción y la persona del infractor. Así, la sanción máxima en el caso de una persona física alcanzaría hasta 300.000 euros y en el caso de una persona jurídica hasta un millón de euros.