El Ministerio de Economía ha aprobado una Resolución que establece la adaptación de la Directiva europea 2008/9/CE sobre el ámbito del Impuesto del Valor Añadido, en la que se recoge la devolución del IVA soportado por los transportistas españoles en sus desplazamientos por otros países de la Unión Europea en aspectos como peajes, gasóleo, lubricantes, restaurantes, hoteles, etc.
La devolución a partir de ahora se realizará mediante el sistema de ventanilla única, frente al anterior que requería de una petición de devolución en cada uno de los Estados miembros de forma independiente. Con este nuevo sistema de ventanilla única, las devoluciones se solicitarán a través de la web de la Agencia Tributaria Española, que se encargará de remitirlas a su vez a cada uno de los Estados miembro donde se haya soportado el correspondiente impuesto.
Por otro lado, los transportistas beneficiarios del gasóleo profesional deberán comunicar a la Agencia Tributaria los kilómetros realizados por sus vehículos antes del próximo 26 de enero. La figura del gasóleo profesional se recoge en la Ley 36/2006 de 29 de noviembre y afecta a una cuantía máxima de 50.000 litros por vehículo y es obligatorio que los transportistas usen tarjetas de pago de suministro de gasóleo.