Agustín Bravo
Corresponde a las autoridades portuarias elaborar y tramitar los pliegos para cada servicio destitularizado
Hemos comentado en artículos anteriores cómo la ley 33/2010 de 5 de agosto, mantiene la destitularización de los servicios portuarios que operó la ley de régimen económico y de servicios de 2003. Es decir, las autoridades portuarias dejaron de ser titulares de éstos, cuyas actividades fueron confiadas a la iniciativa privada, en determinadas condiciones. El modelo permite el libre acceso reglado a la prestación de estos servicios de conformidad con un régimen de licencias otorgadas por el organismo portuario correspondiente y con un novedoso pliego de prescripciones particulares.
Corresponde a estas entidades elaborar y tramitar los pliegos para cada uno de los servicios (el practicaje, el amarre, el remolque, la estiba…). Desaparece el pliego de condiciones generales que regía para todos los puertos por igual. En concreto, el marco regulador contempla la previa audiencia a las asociaciones empresariales y sindicales (también de usuarios) más representativas de cada servicio portuario; trámite a Marina Mercante en lo que se refiere a seguridad marítima y, finalmente, informe vinculante de Puertos del Estado.
La estructura delpliego está tasada legalmente, recogiendo los cambios introducidos por la citada ley de 2010, entre los que destacan que los requisitos de acceso a la prestación de estos servicios no podrán ser discriminatorios y si proporcionados para cada puerto, siguiendo las últimas directrices de la Competencia (CNC). Así, se exige a las autoridades portuarias mayor supervisión y control en la materia.
Por otro lado, se acentúan las condiciones medioambientales y de sostenibilidad, seguridad y calidad de las instalaciones y de los equipos en relación al servicio; se mantiene la libertad tarifaria sin que puedan existir recargos o costes diferenciados según día u hora, y tarifas máximas cuando no exista competencia real en el puerto. También las licencias están sujetas a unos plazos máximos, algunos de los cuales se reducen respecto a la ley 48/2003 y en función de lo que se denomina “inversión significativa”. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la ley, las autoridades portuarias deben aprobar estos pliegos particulares. De hecho, no va a ser así al menos en los puertos de mayor tráfico. En septiembre se lo confirmo.