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Puerto de Algeciras abre a la competencia las tareas de entrega y recepción

La Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, que preside Manuel Morón, acaba de publicar los pliegos de condiciones particulares para poder realizar las actividades de entrega, recepción y otras operaciones de manipulación de mercancías en sus puertos dependientes. El enclave andaluz es el primer puerto español que aprueba un pliego para las denominadas tareas complementarias tras la publicación de la nueva Ley de Puertos, que regula las condiciones de acceso y prestación de este tipo de servicios comerciales.

La actividad de entrega y recepción es una tarea que se encuentra liberalizada en el conjunto de los puertos españoles, pero que, en la práctica totalidad de dársenas, aún no están sujetas a un pliego específico. Esta situación ya se había corregido en la Ley de Puertos de 2003, pero la elaboración de pliegos se frustró ante las expectivas de cambio legislativo, con lo que no se impulsaron pliegos de tareas complementarias.

Estas actividades vienen siendo asumidas por las estibadoras con personal eventual de bolsas de trabajo paralelas a los censos de estiba o con estibadores encuadrados en el denominado grupo cero (auxiliar). Este trabajo consiste básicamente, como define el pliego de Algeciras, “en el traslado de mercancía o equipamiento entre dos emplazamientos cualesquiera dentro de la zona de servicio portuaria”.

Es una operativa para la cual no se tiene que contratar obligatoriamente con la sociedad de estiba. De hecho, en el pliego de Algeciras se señala que “la empresa autorizada deberá ejercer la actividad con personal perteneciente a la misma, los cuales deberán cumplir todos los requisitos de carácter laboral exigidos en la legislación vigente”, matizando que “fuera de dicho supuesto, la empresa autorizada podrá acudir a otras formas de contratación, dentro de la legalidad laboral vigente, entre ellas la del personal eventual de la estiba, de acuerdo con las características de este tipo de contratación, en condiciones económicas competitivas y con la flexibilidad que requiere la actividad”.

Este matiz del pliego va en línea de la Ley de Puertos, aunque su redacción choca con el artículo 149, que señala que “las empresas que estén autorizadas para la realización de actividades comerciales, que no tienen la consideración de servicio portuario de manipulación de mercancías, deberán atender sus nececidades de personal para estos servicios mediante la utilización de personal de la Sagep siempre y cuando su oferta sea igual o más ventajosa en términos de calidad y coste en el sector de la estiba”. La Autoridad Portuaria anuncia que será vigilante de las condiciones laborales y “podrá solicitar de la empresa autorizada la identificación del personal para comprobar la legalidad de su contratación”.

Características

La actividad de entrega y recepción queda sujeta a un régimen de autorizaciones, con un plazo máximo de tres años.
La operativa deberá ser llevada a cabo directamente por la empresa autorizada, no admitiéndose la subcontratación de terceras empresas, o de los medios de ésta, para la prestación del servicio.
El titular de la autorización está obligado a concertar un seguro por daños a terceros y responsabilidad civil, con una cobertura mínima de 25 millones de euros si se trata de mercancías peligrosas y de hasta 150.000 euros en los demás casos.

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