Manuel M. Vicens. Bufete Vicens-Matas
Análisis desde una perspectiva nacional e internacional
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Es un hecho evidente que el COVID-19 puede trastornar, o ha trastornado ya, muchas relaciones contractuales, especialmente las ligadas a contratos de larga duración como son, entre otros muchos, los de arrendamiento de almacenes, instalaciones y plataformas logísticas. Todos esos contratos, así como también los de ejecución diferida, presentan una gran exposición a los cambios de las circunstancias existentes en el momento de su celebración.
Es cierto que el Real Decreto-ley 15/ 2020, de 21 de abril, de medidas urgentes y complementarias para apoyar la economía y el empleo, ha dedicado algunos preceptos (artículos 1 al 5) al complejo problema de compaginar, ante la crisis sanitaria que nos afecta, los intereses de las partes en los contratos de arrendamiento para uso distinto de la vivienda, singularmente en lo que se refiere a la obligación del pago de la renta cuando ello pueda poner en serio riesgo la continuidad de las actividades, pero también lo es que el alcance de las medidas que se adoptan, prácticamente centradas en el aplazamiento o reducción de la renta, es muy limitado en tanto que sólo se aplica a los autónomos y a las pymes y, aún dentro de estas, solo a aquellas que cumplan las siguientes condiciones: que el total de las partidas del activo no supere los 4 millones de euros; que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8 millones de euros; y, que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
A la vista de lo anterior, es indiscutible que la inmensa mayoría de contratos celebrados por los operadores logísticos para el desarrollo de su actividad, ya sean de arrendamiento o de otro tipo (concesión administrativa, derecho de superficie, usufructo, etc.), quedan al margen de la regulación legal específica dictada para hacer frente a las consecuencias del COVID-19, lo que obliga a plantearse la cuestión de cuál es la situación de estos contratos ante la grave alteración de circunstancias, y qué clase de medidas cabría adoptar, entre las legal y jurisprudencialmente previstas, para paliar sus nefastas consecuencias.
En principio, podría pensarse que bastaría con referirse a la normativa y jurisprudencia españolas para indagar y buscar posibles salidas a toda esa problemática, pero la realidad enseña que esto no sería suficiente pues muchos operadores logísticos disponen también de instalaciones en marcha al servicio de su actividad en distintos países.
Y ello sin contar con que, como antes ya hemos dicho, hay otros muchos contratos de ejecución continuada o diferida, como los de suministro, celebrados por españoles en el extranjero que pueden resultar igualmente afectados por la pandemia.
Pues bien, teniendo en cuenta esta posible deslocalización contractual, el análisis de la incidencia del COVID-19 en la modificación y resolución de relaciones contractuales se aborda, tanto desde la perspectiva que ofrece el Derecho español, como desde la que brinda el Derecho de los países de nuestro entorno más próximo (Francia, Italia, Portugal, Alemania e Inglaterra), así como también a partir del Derecho de los Estados Unidos y de la República Popular China, por ser países con los que se mantienen desde España circuitos comerciales muy potentes.
Análisis territorializado que sin duda puede constituir un útil punto de partida para saber efectivamente dónde se está y qué posibilidades reales existen de emprender actuaciones o negociaciones para restablecer el equilibrio contractual o, eventualmente, poner fin al contrato.
Por último, sólo queda añadir que el examen de todo este conjunto normativo y de decisiones judiciales sobre la modificación o resolución de las relaciones contractuales que puede derivarse del COVID-19, se efectúa, más allá de los tecnicismos jurídicos indispensables, con un lenguaje fácilmente comprensible acorde, además, con el propósito de informar o ilustrar más que entrar en disquisiciones doctrinales.