“Es peligroso tener razón cuando el Gobierno está equivocado” (Voltaire)
Desde hace tiempo venimos ocupándonos del concepto de riesgo y su evolución y del incorrecto tratamiento que recibe en el ámbito marítimo; no se puede definir el riesgo sin mensurar el peligro; son temas ambos de enorme subjetividad y evolución constante. Un riesgo es menor cuando mayor es el control del peligro y el peligro será menor cuanto mayor sea la capacidad técnica para evitarlo. Esa exposición a un peligro depende en un alto porcentaje de la posibilidad de que dicho evento (el peligro) se produzca. Por lo tanto, el peligro como fuente del riesgo es un concepto variante y en él influyen causas tan determinantes como los factores tenidos en cuenta para evitar la producción de ese riesgo. El riesgo, como concepto, depende del peligro.
Este binomio “riesgo/peligro” es inseparable. La noción subjetiva de peligro alcanza a una noción subjetiva del riesgo: hoy no es peligroso lo que antes lo era; por lo tanto, lo que antes era una actividad de riesgo, hoy ya no lo es. El binomio riesgo/peligro, cambia con los tiempos.
El “peligro” se define como “riesgo o contingencia inminente de que suceda algún mal” y el riesgo como la “contingencia o proximidad de un daño”. Contingencia, a su vez es la “posibilidad de que algo suceda o no suceda” Hay que añadir dos conceptos que en auditoría se manejan de forma constante: lo posible y lo probable; posible, en general, es todo suceso que puede darse y probable es un suceso contingente sobre el que hay buenas razones para pensar que, razonablemente, sucederá. Por otra parte, solo lo que es probable es graduable.
Esta probabilidad depende de otro aspecto: la “vulnerabilidad”, concepto este que ha transcendido la esfera individual hablándose ya de la “vulnerabilidad social” como el riesgo de un grupo a sufrir un daño frente a una contingencia y la capacidad de evitarlo, minorarlo y/o hacerle frente.
Aparece también junto con la anterior, la vulnerabilidad política definida como la poca capacidad de un país para tomar decisiones.
Estos elementos son los que se evaluarán en las más que probables reclamaciones de fuerza mayor en los distintos contratos internacionales ya que la consideración de las causas de fuerza mayor es distinta en todas las jurisdicciones.