La sociedad de Cartagena no permitía que los portuarios hicieran tareas de otras categorías cuando no tenían trabajo.
La Sociedad Estatal de Estiba del puerto de Cartagena (Sesticarsa) ha sido condenada por el Juzgado de Lo Social número uno de Cartagena a indemnizar con un total de 8.990 euros a trece trabajadores del censo de la sociedad por no aplicar entre los días 2 y 31 de enero de 2007 la denominada “polivalencia funcional”, sustituyendo la misma por la contratación de trabajadores eventuales, ajenos a Sesticarsa. Según la sentencia emitida por el juzgado murciano, a la que ha tenido acceso este periódico, en Sesticarsa “viene aplicándose, en virtud de los sucesivos convenios colectivos a la que está sujeta, la llamada polivalencia funcional, por la cual los trabajadores, cuando no hay trabajo para la categoría profesional que les es propia, son llamados para desempeñar funciones correspondientes a otra categoría profesional, ya sea superior o inferior”.
La sentencia aclara que “la empresa dejó de aplicar la polivalencia funcional para evitar que se superara la jornada de trabajo máxima anual” y sólo dejó sin efecto la medida cuando “alcanzó un acuerdo en la comisión mixta de relaciones laborales en virtud del cual la empresa dejaría sin efecto la medida adoptada”. La sentencia absuelve, por falta de legitimación pasiva, a las empresas Manipulación de Mercancías, Viuda de Hijo de Francisco Vera, Agencia Marítima Blázquez, Ership, Terminal Marítima de Cartagena, Bergé Marítima y Mantepuerto, que fueron codemandadas “para evitar la posible alegación de falta de litisconsorcio pasivo necesario”. Por otro lado, Sesticarsa ha sido condenada a la readmisión en el censo de la sociedad del trabajador Fernando Hernández Díaz, declarando improcedente su despido realizado el 15 de mayo, tras haber sufrido un accidente laboral en Cartagena.
La sentencia explica que el trabajador prestaba servicios el 21 de abril en una operativa de descarga de un buque que contenía en su interior paquetes de vigas repartidos en tres hileras entre las cuales había una separación de un metro de ancho y metro y medio de alto y cuando el trabajador esperaba a que la grúa dejara la cadena sobre la hilera central, se cayó en el hueco al pasar de una a otra hilera para coger la cadena, sufriendo contusiones.
La sentencia señala que Sesticarsa hizo culpable del accidente al trabajador, según consta en la carta de despido, matizando que “resulta inusual que una empresa despida a un trabajador por haber sufrido un accidente de trabajo”. Por el contrario, el juzgado constata que, según la Inspección de Trabajo, “no fue el trabajador quien incumplió las normas sobre medidas de seguridad, sino la empresa al no cubrir (siquiera con plataformas móviles) esos huecos entre las hileras de vigas”.