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Sintrabi creó en 2002 la agrupación Asintrabi como ‘tapadera’ del sindicato, según Interior

La Ertzaintza observa un presunto delito de alzamiento de bienes ya que su constitución perseguía esquivar la sanción económica impuesta por el Tribunal de la Competencia.

Sintrabi creó en 2002 la agrupación Asintrabi como ‘tapadera’ del sindicato, según varios informes policiales fechados en 2006, a los que ha tenido acceso este periódico. Interior ve indicios de un presunto delito de alzamiento de bienes, ya que el cambio se produjo para evitar la sanción económica del Tribunal de la Competencia

La investigación de la Ertzaintza para documentar el papel que juega Sintrabi en el cártel camionero del puerto de Bilbao ha sacado a la luz la creación en febrero de 2002 de Asintrabi como ‘tapadera’ del sindicato. El Departamento de Interior del Gobierno Vasco sospecha que Sintrabi canaliza sus movimientos económicos a través de esta nueva agrupación sindical de transportistas y ve “indicios de un presunto delito de alzamiento de bienes” y de “asociación ilícita”, ya que la constitución de esta nueva organización se produjo “supuestamente al objeto de evitar la actuación judicial y tributaria” tras conocerse la resolución del entonces Tribunal de Defensa de la Competencia (ahora Comisión Nacional de la Competencia), que sancionaba a Sintrabi por prácticas restrictivas a la libre competencia en el puerto de Bilbao.

Así se recoge en varios informes de la Jefatura de la Unidad de Investigación Criminal y Policía Judicial de la Ertzaintza, fechados a principios de 2006, a los que ha tenido acceso este periódico. La investigación policial recoge la transcripción de varias llamadas telefónicas realizadas por directivos de Sintrabi, en las que se constata que “el sindicato está retirando el dinero de las cuentas con el fin de no hacer efectivo el pago de la sanción impuesta”. Como se recordará, Defensa de la Compentencia impuso en diciembre de 2001 una sanción de 1,26 millones de euros a Sintrabi, que fue recurrida. En abril de 2004, la Audiencia Nacional ratificó la sanción, aunque redujo la multa a 600.000 euros.

Los diferentes informes policiales forman parte de las diligencias judiciales abiertas tras la denuncia presentada en septiembre de 2005 en el Juzgado de Instrucción nº1 de Baracaldo (Vizcaya), por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por presuntas prácticas delictivas en el puerto vasco contra las personas que entonces ocupaban los cargos directivos del sindicato. La denuncia recaló finalmente en la Audiencia Nacional, que continúa con la instrucción y mantiene bajo secreto una parte del sumario. Según la documentación aportada por la Ertzaintza, “la agrupación Asintrabi tiene una cuenta abierta en la entidad bancaria Ipar Kutxa que sirve como vehículo para el pago de los gastos telefónicos generados y para hacer efectivo el pago de las cuotas mensuales de los afiliados”.

En concreto, en los informes se relata que “personal de Asintrabi se persona mensualmente en la oficina de Ipar Kutxa sita en el barrio de Indautxu en Bilbao y hace entrega de un diskette de ordenador con los afiliados del sindicato -aproximadamente unos 580, que se entiende, a falta de constatación, del sindicato Sintrabi- que deben satisfacer las cuotas -por un importe de 18,03 euros-”. De este modo, “en la cuenta aparece todos los meses un ingreso consistente en la suma global de todas las cuotas y que asciende a una cantidad cercana a los 10.000 euros, dependiendo de los impagados que haya. Estos ingresos suponen la única entrada de dinero que constata en la relación de movimientos de la cuenta aportada”.

Movimientos económicos
En cuanto a las salidas de fondos, la investigación policial señala que se trata de una cuenta corriente, lo que trae consigo que “las extracciones de dinero puedan ser realizadas mediante la emisión de cheques al portador contra la cuenta corriente y no mediante simples apuntes en la libreta. En este caso particular, las extracciones se realizan de esta forma y siempre por cantidades cercanas a los 3.000 euros”. Según la Ertzainta, el motivo puede ser la obligación de las entidades bancarias de registrar los movimientos superiores a 3.000 euros para comunicarlos luego a los Servicios de Prevención del Blanqueo de Capitales. Ahora bien, si las cantidades no superan los 3.000 euros queda a criterio del empleado de la oficina bancaria el registrar o no esa operación.

En este sentido, la Ertzaintza destaca una operación del 5 de abril de 2005, fecha en la que se realizaron diez extracciones que sumaron 27.800 euros en lugar de hacer una única extracción. Los informes policiales señalan que “el motivo puede ser el anteriormente descrito si bien la entidad bancaria debe registrar y comunicar esta operación de fraccionamiento al igual que lo debería hacer si el reintegro fuera por el monto total”.

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