carretera  | 

Sólo 2.000 transportistas se han acogido a la nueva figura legal del trabajador autónomo dependiente

El Ministerio de Trabajo estudia cómo facilitar la fórmula de acceso a la condición de ‘trade’.

Poco más de 2.000 autónomos del sector del transporte se han acogido a la nueva figura del trabajador autónomo dependiente (trade). El Ministerio de Trabajo se está replanteando facilitar la fórmula de acceso a la condición de trade, que hasta ahora exige una comunicación previa al cliente, verdadero escollo para los transportistas

La nueva figura del trabajador autónomo dependiente (trade), contemplada en la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo, ha fracasado rotundamente en el sector del transporte. El pasado 5 de septiembre de 2010 se cumplía el plazo legal con el que contaban los transportistas autónomos para poder acogerse a la figura de trade, para ello debían comunicar su condición a los clientes con los que obtienen al menos el 75 por ciento de sus ingresos totales, principalmente empresas del sector de la paquetería y distribución.

Sin embargo, según datos facilitados por Fenadismer, poco más de 2.000 transportistas han solicitado acogerse a la misma, lo que constituye un auténtico fracaso si tenemos en cuenta que el colectivo de autónomos del transporte se aproxima a los 300.000 profesionales en España, según la propia Fenadismer y que según la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), en torno a 97.000 de ellos eran susceptibles de obtener la condición de trade.

En la patronal Aecaf ya barruntaban este fracaso, porque entienden que, aunque no están en contra de la nueva figura legal, su creación “sólo responde a criterios electoralistas”. Por eso, el presidente de Aecaf, Fernando Rodríguez Sousa, considera que lo que las compañías de transporte de carga fraccionada necesitan es “poder gestionar nuestras empresas respetando la legislación de forma libre y estable, sin tener que soportar continuas incertidumbres”. Y es que “el hecho de no contar con una legislación clara y estable impide que las empresas puedan conocer de antemano sus costes de actividad”.

Para que se haya producido tamaño descalabro a la hora de implantar la figura del trade en el transporte español, desde las asociaciones de autónomos se señala como causa principal la necesidad de comunicar la condición de trade al cliente para que se formalice el correspondiente contrato. Según Fenadismer, esta obligación ha bloqueado la iniciativa de numerosos transportistas autónomos que, teniendo en cuenta la que está cayendo con la actual crisis, han preferido no mover pieza.

De hecho, desde el Ministerio de Trabajo se ha reconocido esta problemática y se estudia actualmente cómo facilitar la manera de acceder a la condición de trade sin tener que pasar por el requisito de la comunicación previa al cliente.

Requisito necesario
Sin embargo, expertos juristas no comparten la posibilidad de modificar este aspecto de la Ley, ya que “un operador de transporte no tiene por qué conocer las circunstancias de cada uno de los autónomos con los que trabaja, por lo que la comunicación sí que debe ser un requisito necesario”, según señala el abogado Daniel Fernández de Lis.

Por otro lado y para evitar inseguridades jurídicas en este asunto, desde Aecaf se ha promovido la utilización de un modelo de contrato estándar entre sus asociados para sus relaciones con los trade, que además está sometido a las juntas arbitrales de transporte.

Ventajas del trade

El transportista autónomo dependiente (trade) es aquel que, no teniendo asalariados a su nombre, trabaje de manera habitual y predominante para un cliente del que recibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos.
El trade formaliza un contrato con su cliente por escrito.
Tiene derecho a unas vacaciones anuales no retribuidas de al menos 18 días hábiles.
Si el cliente rescinde el contrato sin causa justificada, el trade tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios que se valorará, en caso de no haberse recogido en el contrato, en función de la duración del contrato y las inversiones y gastos realizados.
La jurisdicción competente son los juzgados de lo social. También se puede acudir a las juntas arbitrales de transporte.
Tiene derecho a prestación por cese de actividad (paro).

Para poder seguir leyendo hay que estar suscrito a Transporte XXI, el periódico del transporte y la logística en España.

Acceder
Registrarse
(1) (2)
  1. Si no recuerda o no tiene a mano su código de suscriptor llame al teléfono 944 400 000 y se lo recordaremos.
  2. Si no es suscriptor de Transporte XXI deje este campo en blanco.

* Campo obligatorio

Por favor indique que ha leído y está de acuerdo con las Condiciones de Uso *