Bruselas, aunque con más de ocho años de retraso, ha enmendado el entuerto generado con la Directiva de Tiempos de Trabajo y ha puesto fin a la discriminación, injustificada y ajena al Derecho Comunitario, entre transportistas asalariados y autónomos.
El Parlamento Europeo ha rechazado finalmente la propuesta de la Comisión y ha puesto un poco de sentido común en el sector de la carretera, ya que si Europa enarbola la bandera de la Seguridad Vial, la normativa debe afectar a los dos colectivos por igual. ¿O es que se cansan más conduciendo unos transportistas que otros dependiendo “sólo” de la naturaleza jurídica del trabajador?
Dice el saber popular que “más vale tarde que nunca”, pero el daño a las empresas españolas de transporte por carretera, debido al elevado número de autónomos, ya está hecho. Esta situación, de difícil explicación, ha dejado durante demasiado tiempo la puerta abierta al ‘dumping empresarial’ pues distorsiona tanto el funcionamiento del mercado de trabajo como el del transporte.
Y es que, los conductores asalariados podían contabilizar en el tacógrafo, como jornada laboral, los tiempos de carga y descarga, disponibilidad… con las consiguientes reducciones obligatorias de los tiempos de conducción. Por el contrario, los autónomos, en un mismo trayecto, podían contabilizar dichos tiempos como descanso sin afectar, por tanto, al tiempo disponible para la conducción.
A partir de ahora, en iguales condiciones, el foco se tendrá que poner en la inspección, aunque será complicado controlar las horas de trabajo de los autónomos. ¿Un paso adelante o todo seguirá igual?