La paquetera de Atlanta mantiene su intención de reestructurarse vía subcontratación, lo que es “condición indispensable para continuar con nuestra operativa en España”.
Trabajo ha echado por tierra el ERE presentado por UPS y que afectaba a 208 trabajadores. La Administración entiende que el expediente no tiene justificación organizativa ni económica. Sin embargo, UPS ha asegurado que la reorganización de su estructura en España es “condición indispensable para continuar con su operativa”
La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración ha denegado a UPS España el expediente de regulación de empleo (ERE) por el que ésta pretendía la extinción de la relación laboral de 208 trabajadores de su plantilla. En la citada resolución se indica que no justifican una medida de este tipo ni las causas organizativas ni la situación económica. Por su parte, la compañía, a través de un portavoz, ha señalado a este periódico que “acata la decisión de la autoridad laboral”, aunque “no la considera ajustada a derecho”, por lo que va a proceder a recurrir la misma por el cauce legal correspondiente.
En este sentido, estudiará a partir de ahora medidas alternativas y nuevos ámbitos de actuación dentro del marco legal para “completar este proceso de forma satisfactoria”. UPS reitera, en todo caso, que “mantiene su firme intención de reorganizar su estructura organizativa en España como condición indispensable para continuar su operativa en este país”. La paquetera de Atlanta presentó el 25 de junio de 2008 un ERE en el que solicitaba la extinción laboral de 245 trabajadores de los 1.167 que conforman su plantilla en España, lo que provocó una reacción de rechazo por parte de los trabajadores. Ante esta situación, en el mes de noviembre pasado, la Dirección General de Trabajo decidió reunir a representantes tanto de la empresa como de los trabajadores con el fin de buscar una mediación en el conflicto, aunque la misma finalizó sin éxito a finales de diciembre.
Concluido el período de consultas sin ningún tipo de acuerdo, la representación jurídica de UPS presentó una modificación en su propuesta inicial, reduciendo la cifra de empleados afectados, al solicitar autorización para la extinción de 208 contratos de trabajo, la mayoría de ellos relativos al centro de trabajo de Vallecas en Madrid, que la compañía tiene intención de cerrar. UPS apoya su solicitud en la existencia de causas organizativas contempladas en un informe/memoria, fechado el 11 de febrero de 2008 y elaborado por la firma Forest Partners, bajo el título de “Proyecto futuro. Diagnóstico de negocio”.
Sin embargo, según la autoridad laboral, los términos utilizados en ese informe para describir dicha causa organizativa son “imprecisos e indefinidos”. Además, contiene un apartado denominado “Plan estratégico de UPS en España” en el que se hace referencia al despido colectivo y en el que, según la resolución de Trabajo, se constata que el propósito que orienta la reorganización que la empresa pretende llevar a cabo aparece ya formulado en el mismo, al señalar textualmente que “con la implantación del plan estratégico, UPS España pretende consolidar un modelo de negocio único en el territorio nacional basado en la subcontratación”.
Centro de Vallecas Además, se tiene en cuenta por parte de Trabajo que la delegación de UPS en Vallecas (Madrid) que la compañía pretende cerrar, y que se califica como “el núcleo del expediente”, aparece citada en el mencionado plan estratégico como “la única que cuenta con conductores propios para realizar la entrega y recogida de paquetes, que suponen un coste superior al de los conductores subcontratados, cifrándose este coste en torno a un 30 por ciento entre salario y cotizaciones sociales, o a un 44 por ciento si se incluye el coste de los vehículos propios”.
La resolución señala que “no existe indicio alguno de que la plantilla de UPS España en la Comunidad de Madrid sea excesiva, ni de que requiera ser ajustada y sí que consta, por el contrario, la pretensión por parte de la dirección de la empresa de sustituir los trabajadores propios por personal externo”. Además, la resolución asegura que en cuanto a la concurrencia de la causa económica “no constan datos justificativos de la existencia de una situación económica negativa de la empresa”.