Tramita la modificación de la normativa sobre jornadas de trabajo para su entrada en vigor.
El Ministerio de Trabajo, que dirige Valeriano Gómez, por fin mueve ficha tras bloquear durante casi un año el II Acuerdo General para las empresas de transporte por carretera. Su departamento ha empezado a tramitar la modificación del Real Decreto sobre jornadas especiales de trabajo, condición “indispensable” para su entrada en vigor
Casi un año después de la firma a “bombo y platillo” del II Acuerdo General del transporte por carretera, avalado por el propio ministro de Fomento, José Blanco, el Ministerio de Trabajo por fin mueve ficha para sacar adelante este convenio, que seguía durmiendo el sueño de los justos. El Departamento que dirige Valeriano Gómez ha empezado a tramitar la modificación de la normativa sobre jornadas especiales de trabajo –Real Decreto 1561/1995-, condición “indispensable” para su entrada en vigor.
Así lo confirmaron a este periódico fuentes de Trabajo, que ha desbloqueado recientemente esta situación de impasse tras dar el visto bueno al documento definitivo elaborado por los agentes sociales con las modificaciones a realizar, según los términos fijados en el II Acuerdo General, lo que permitirá soltar al sector el lastre de una “rígida” normativa de tiempos de trabajo.
Al cierre de esta edición, el departamento de Valeriano Gómez estaba a la espera de recibir informes sobre el proyecto de los Ministerios de Economía y Hacienda y Fomento. Una vez recibidos, enviará el expediente a la Secretaría General Técnica para dictamen del Consejo de Estado. Los mismos interlocutores indicaron que la modificación de la normativa sobre jornadas especiales podría concluir en los próximos meses con la aprobación del Real Decreto en el Consejo de Ministros, último trámite para que se pueda registrar el II Acuerdo General. Fuentes sindicales señalaron que este “inexplicable” retraso, ya que “el acuerdo entre las partes era claro”, ha influido de forma negativa en la negociación colectiva.
De hecho, en varias provincias ni siquiera se han llegado a constituir las mesas de negociación. Como ya adelantó este periódico, el nuevo convenio permite mayor flexibilidad en el cálculo de las horas de presencia, limitadas a 20 horas semanales. En concreto, los empresarios logran que se computen a efectos del citado límite entre cuatro y seis horas de máximo diarias, dependiendo de si es conducción en equipo, transporte acompañado o períodos de espera en las fronteras o los causados por las prohibiciones de circulación. Como contrapartida, los representantes de los trabajadores lograron regular los descansos semanales en el domicilio.
Principales novedades
Tiempos de trabajo. Los empresarios logran que las horas de presencia, limitadas a 20 horas semanales, computen a efectos del citado límite entre cuatro y seis horas de máximo diarias, dependiendo de si se trata de conducción en equipo, transporte acompañado o períodos de espera en las fronteras o los causados por las prohibiciones de circulación.
Descansos semanales. El texto reconoce el derecho de los transportistas a disfrutar en casa de al menos siete de cada doce descansos semanales en transporte nacional y cinco de cada doce en transporte internacional.
Ámbito funcional. El II Acuerdo General para las empresas de transporte por carretera incluye las actividades de mensajería y de logística.