Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales de un trabajador en un supuesto de subcontratación en el sector de la automoción ha venido a generar incertidumbre en el sector de los operadores logísticos, fuertemente vinculado a este tipo de relación contractual. La sentencia, de fecha 19 de octubre de 2010, imputa a una empresa vinculada con la empleadora por una relación mercantil de las responsabilidades derivadas de un despido considerado nulo.
En la práctica, el fallo del Constitucional “introduce numerosas dudas respecto de la subcontratación, lo que puede afectar directamente al sector de los operadores logísticos”, reconoce Antonio Bartolomé, socio del bufete Cuatrecasas, Gonçalves Pereira y especialista en derecho del trabajo.
El caso al que hace referencia el fallo afectaba a un trabajador de la sociedad Unigel, subcontratada por Samoa Industrial, que fue despedido en un caso de supuesta vulneración de los derechos fundamentales, en este caso por haber ejercido el derecho de huelga. El pleno del Tribunal Constitucional, presidido por María Emilia Casas, da la razón al trabajador en la sentencia y establece la responsabilidad no sólo de la empresa empleadora, sino también de la principal o subcontratadora.
En el fallo se hace referencia a la “peculiar relación triangular entre empresa principal, empresa contratista y trabajadores que caracteriza la técnica de la subcontratación”. Precisamente esta relación determina que, en este caso, “quien reacciona frente a los trabajadores entendiéndose dañado por sus acciones no sea el empresario que les despide, sino el titular de la actividad contratada, destinatario último de los servicios prestados por aquéllos”.
De esta manera, “de poco servirían las prohibiciones, garantías y tutelas establecidas en la legislación laboral en relación con las actuaciones empresariales lesivas del derecho de huelga si se admitiera que éstas alcancen únicamente al contratista, empresario directo en la relación laboral, y no al empresario principal, que es sobre quien habrán de recaer en última instancia los efectos económicos lesivos de la huelga y quien, por tanto, podrá estar igual o más interesado que el contratista en combatirla”. La sentencia es polémica pues conlleva tres votos particulares en su contra.
Así, el magistrado Guillermo Jiménez señala en el suyo, al que se adhieren otros dos magistrados, que “entiendo de todo punto inadmisible que se abra una vía para extender las responsabilidades derivadas del despido a quien es tercero a la relación laboral”. En esta misma línea se sitúa el magistrado Vicente Conde al posicionarse en contra de “situar en los casos de subcontratación de actividades productivas a la empresa subcontratista (empleadora de trabajadores) y a la contratante o empresa principal (no ligada jurídicamente con aquéllos con ningún contrato de trabajo) en la misma situación que la empleadora en orden al juego de la garantía de indemnidad”.
A su vez, el magistrado Javier Delgado asegura que “siendo Samoa Industrial un tercero respecto de la relación laboral que ligaba al demandante con la contratista Unigel, no resulta admisible que las decisiones que aquélla tomara (…) pudieran lesionar derechos que operan en la relación laboral de la contratista con sus trabajadores”.