Fátima Fajardo. Asociada Senior del Área Civil y Mercantil de Selier Abogados
El Código de Buenas Prácticas supone una mejora muy significativa en la competitividad del sector del transporte
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha aprobado el código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación del Transporte de Mercancías. La adhesión a este Código de buenas prácticas nos parece que añade un gran valor a las entidades que decidan adherirse voluntariamente al mismo, precisamente por dicho carácter voluntario y porque, además, se trata de un instrumento que facilita las relaciones contractuales y, con ello, las relaciones entre transportistas, usuarios y operadores de transportes. Así, el Código de Buenas Prácticas, entre otros principios, fomenta un mayor y mejor aprovechamiento de la capacidad de carga de los vehículos de transporte de mercancías, con lo que se consigue ahorrar combustible y mejorar el medio ambiente, reduciéndose la congestión del tráfico, con el consiguiente beneficio para la sociedad en su conjunto, sentando las bases de una futura movilidad, más sostenible y eficiente.
Desde el punto de vista contractual refuerza la seguridad jurídica al poner especial acento en la necesidad de contar con un contrato por escrito, donde se regulen los derechos y obligaciones de ambas partes e igualmente, se recomienda la inclusión de cláusulas donde se regulen las cuantías económicas a las que tendrá derecho la parte cumplidora frente a un incumplimiento de la otra parte contratante, esto es, las llamadas “cláusulas penales”. Estas penalizaciones, cuya cuantía se fija libremente por los contratantes, en aplicación del artículo 1.152 del Código Civil, sustituirán a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, así como al abono de intereses, salvo pacto en contra, por lo que recomendamos, que, en dichos contratos, expresamente, se manifieste que dichas penalizaciones serán adicionales a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, más intereses, de manera que ambas cantidades sean acumulables y no excluyentes. Asimismo, a la hora de negociar, las partes se comprometen a mantener un equilibrio, evitando que se produzcan abusos o situaciones de prevalencia de una parte frente a la otra, a lo que se une al principio de no discriminación, manteniéndose una unidad de criterio y homogeneidad en los contratos, con independencia del perfil del contratante.
Junto con los anteriores principios aplicables a la contratación, el Código de Buenas Prácticas, incluye reglas específicas respecto de los contratos, entre las que destacamos dos puntos importantes a tener en cuenta. El primero es que a la hora de fijar el precio, se deben tener en cuenta las circunstancias y características particulares de la explotación de cada servicio. Y el segundo se traduce en la necesidad de incluir un plazo de preaviso razonable para aquellos supuestos donde los precios deban ser revisados al alza.
No obstante lo anterior, y en previsión de que se puedan producir conflictos, el Código de Buenas Prácticas refuerza el papel de las Juntas Arbitrales, de manera que los transportistas, usuarios del transporte de mercancías y operadores de transportes adheridos quedarán comprometidos, desde su adhesión, a someter los conflictos relativos al cumplimiento de los contratos que celebren al arbitraje de las Juntas Arbitrales del Transporte reguladas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y sus normas de desarrollo.
Este Código de buenas prácticas se encuentra a disposición del público en la página web del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, existiendo el compromiso por parte de El Comité Nacional del Transporte por Carretera y las Asociaciones representativas de empresas cargadoras en conferir la máxima publicidad, por los medios que consideren oportunos.
Aún no tenemos datos estadísticos publicados que nos permitan conocer el nivel de permeabilidad que ha tenido esta medida en el sector, si bien, tras el examen de dicho Código de Buenas Prácticas, podemos concluir que supone una mejora muy significativa en la competitividad del sector del transporte, elevándose el nivel de transparencia a la hora de negociar las condiciones de contratación, evitándose conductas que pudieran resultar desleales, al tiempo que se refuerza la confianza y compromiso de las entidades adheridas, frente a sus clientes, proveedores y competidores.