EL TSJ de Canarias ratifica la exigencia de nueve remolcadores para operar en Las Palmas, avalando el pliego de la Autoridad Portuaria publicado en 2020, ante el informe favorable de Marina Mercante.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha avalado la exigencia de nueve remolcadores para operar en Puertos de Las Palmas de acuerdo al pliego de la Autoridad Portuaria aprobado por su consejo de administración en mayo de 2020. Con ello, el tribunal desestima el recurso interpuesto por Odiel Towage, filial española del grupo alemán Fairplay.
El operador se oponía a los requisitos técnicos exigidos en el pliego, señalando que el mismo era “nulo de pleno derecho al vulnerar los principios de libre competencia y libertad en la prestación del servicio ya que las obligaciones de medios materiales mínimos exigidos son contrarios al principio de libre competencia como principio rector de la prestación de servicios portuarios”.
Asimismo, Fairplay solicitaba la nulidad del pliego “por vulneración de la ley de garantía de la unidad de mercado”, así como por su indefensión al no haber dado traslado al operador sobre los trámites de aprobación del pliego. Junto a eso, el grupo alemán indicaba que “la reserva de bandera en la prestación de servicios de remolque portuario contenida en el pliego es contraria al derecho de la Unión Europea”.
Por su parte, en su razonamiento, el TSJ de Canarias, a través de la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, determina que “no puede apreciarse la alegación en orden a ser excesivo el número de remolcadores exigidos para la prestación del servicio por implicar dicha exigencia una barrera de entrada a cualquier operador, fomentando un sistema de monopolio, ya que tal prescripción fue ratificada por el informe vinculante favorable emitido por la Dirección General de la Marina Mercante en fecha 16 de abril de 2020”.
En cuando a la “reserva de bandera”, el tribunal entiende que “el abanderamiento español es la única manera de garantizar el cumplimiento de la normativa laboral española y el respeto al interés general de protección de los derechos de los trabajadores, viniendo referida no solo a la Autoridad Portuaria de Las Palmas, sino a todos los remolcadores de todos los puertos españoles por exigencia de la Dirección General de la Marina Mercante”.
En este sentido, la sentencia explica que “no es apreciable el argumento de que la reserva de bandera implique una vulneración de la libre prestación de servicios por restringir la capacidad de las empresas de remolque de la Unión Europea, ya que de lo que se trata es de asegurar el cumplimiento de la normativa española en materia laboral y la protección de los trabajadores, considerada ineludible por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.
De esta forma, el tribunal condena en costas a Odiel Towage “al ser íntegramente desestimadas las pretensiones y no observarse motivo para otro pronunciamiento”. Junto a la Autoridad Portuaria también habían sido demandadas la Asociación Nacional de Remolcadores de España y las sociedades mercantiles Remolcadores y Barcazas de Las Palmas, Remolques Insulares y Remolcadores Don Quijote, todas ellas empresas pertenecientes a la Corporación Marítima Boluda.
El presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, Luis Ibarra, ha mostrado su satisfacción por la sentencia que “respalda el trabajo técnico riguroso desarrollado por la administración portuaria”, indicando que “la calidad de los servicios portuarios y la seguridad en las distintas dársenas son elementos irrenunciables”.
La condición
La historia del frustrado desembarco de Fairplay en Las Palmas se remonta a 2020 cuando la Autoridad Portuaria concedió una licencia condicionada al operador para poder competir en el negocio del remolque insular con la española Boluda.
Esta “condición” no era otra que la alemana, a través de su filial española Odiel Towage, tenía que situar nueve remolcadores abanderados en España, incluyendo los puertos de Arrecife de Lanzarote y Puerto del Rosario (Fuerteventura).
Boluda cumplió con lo establecido en el pliego de condiciones, pero Fairplay se quejó de que el plazo concedido había sido insuficiente para abanderar a los remolcadores exigidos y dotarlos de sus tripulaciones correspondientes, aparte de considerar que colisionaba con la libre competencia, por lo que procedió a impugnar el pliego del servicio portuario de remolque de buques. La alemana solo llegó a posicionar cuatro remolcadores en el puerto canario, que posteriormente retiró ante la imposibilidad de cumplir con el pliego.