Las espadas siguen en alto en el puerto de Cartagena. El sindicato Coordinadora ha presentado recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia contra el auto del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Cartagena, del pasado 7 de abril, que archivó la causa contra el presidente de la Autoridad Portuaria y de la sociedad de estiba de la dársena (Sesticarsa), Adrián Viudes, por un presunto delito de fraude continuado a la Seguridad Social por valor de 1,4 millones de euros.
El sobreseimiento, tal como adelantó este periódico, también afectó al resto de miembros del Consejo de Administración de Sesticarsa, controlada en un 51 por ciento por la Autoridad Portuaria de Cartagena. Coordinadora y el Delegado de Personal del puerto de Cartagena, que actúan como acusación popular, basan su recurso ante la Audiencia Provincial en que “no se practicaron todas las pruebas testificales e investigaciones solicitadas” durante las diligencias previas abiertas por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de, que luego archivó la causa a petición del Delegado de la Fiscalía Anticorrupción de Murcia, Pablo Lozano Olmos, adscrito al Tribunal Superior de la región.
Sin acusación particular La Seguridad Social, que actuó como acusación particular en la causa penal entonces abierta contra Viudes, no ha presentado recurso ante la Audiencia Provincial. En este sentido, los letrados de Viudes argumentan que “las acusaciones populares no tienen capacidad procesal de conformidad con la doctrina recogida por nuestro más Alto Tribunal, entre otros, en los casos Botín e Ibarretxe, para solicitar la continuación de la actuaciones, frente a la solicitud de sobreseimiento libre del Ministerio Fiscal y el correspondiente dictado del juez, además, cuando a mayor abundamiento, no se ha planteado recurso alguno frente al mismo por la acusación particular, la Tesorería de Seguridad Social”, según consta en el escrito de impugnación al que ha tenido acceso TRANSPORTE XXI.
En relación a los 1,4 millones de euros que la sociedad de estiba de Cartagena debe a la Seguridad Social, el fiscal del caso, en un escrito del pasado 3 de mayo, dice que “Sesticarsa, aprovechando que no existía un concepto diáfano, claro y terminante sobre las horas de presencia y horas de trabajo efectivo (de los estibadores entre 2003 y 2006), ha utilizado el procedimiento de cotización que ha estimado acorde a la legalidad, pero el más beneficioso para ella; y la Inspección no ha aceptado su interpretación por considerarla artificiosa y perjudicial para sus intereses, y procede a tramitar el procedimiento sancionador.
Se trata de una discrepancia sobre la interpretación de los conceptos que sirven para integrar el hecho imponible sobre el que aplicar el tipo de gravamen (en terminología tributaria) cuyos efectos no deben ir más allá de los puramente administrativos, aunque se rebase el tope de los 120.000 euros”. El artículo 305 del Código Penal establece penas de prisión de uno a cuatro años cuando el fraude a la Hacienda Pública supere la citada cantidad, aunque en esta ocasión el fiscal entiende que no se dan ni la “simulación ni el engaño” característicos del fraude penal.
Por último, el archivo de la causa contra Viudes en el Juzgado de Instrucción número 5 de Cartagena no estuvo exento de polémica. Y es que el fiscal que trasladó la denuncia de la Dirección Territorial de Trabajo contra el presidente del puerto de Cartagena, solicitando su imputación el 17 de abril de 2008, no fue el mismo que luego pidió el sobreseimiento de la actuación penal, el ya nombrado Juan Pablo Lozano Olmos, sin perjuicio de que continuara el procedimiento administrativo sancionador.