Opinión  | 

‘Empresas buzón’

Pablo Jaquete. Socio del Área Laboral de Selier Abogados

El autor analiza la respuesta de la UE al fenómeno de las “empresas buzón”, así como las diferencias entre “trabajadores móviles” y “trabajadores desplazados”

Las ‘empresas buzón’ fijan su domicilio social en un país distinto a aquellos en los que los conductores van a prestar realmente sus servicios, pero que tienen menores salarios y beneficios sociales. Estas empresas tenían una finalidad fraudulenta, por lo que la CE no dudó en calificarlo como dumping social, al pretender obtener ventajas competitivas derivando su establecimiento, que no su actividad, a aquellos lugares en los que las condiciones son menos beneficiosas para las personas trabajadoras, con lo que reducen los costes y generan una competencia desleal. Se trata de un fenómeno que se desarrolla sobre todo después de la crisis económica de 2008 y que, en el ámbito del transporte por carretera, lleva a la deslocalización y el desplazamiento de las empresas hacia países con una menor protección social.

La respuesta de la UE a este fenómeno ha sido contundente. La Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE tenían por objeto evitar este tipo de prácticas analizando el volumen de negocios de la empresa y exigiendo que la misma esté establecida en el Estado miembro donde realiza su actividad. La Directiva 2020/1057, define los desplazamientos internacionales y sus condiciones. También se adoptaron medidas a nivel interno. El Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2018-2020 y el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2020, junto con algunas modificaciones de la Ley General Tributaria en esas mismas fechas, facilitaron el camino para combatir este tipo de prácticas. El RD Ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, transpone la directiva 2020/1057.

La libertad de circulación de los trabajadores, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios son principios fundamentales de la UE, y son esenciales al transporte internacional. Por eso, la libre prestación de servicios debe incluir el derecho de las empresas a prestar sus servicios en otro Estado miembro y la posibilidad de desplazar temporalmente a sus trabajadores a fin de que puedan prestar sus servicios en otros Estados miembros. La Directiva trata de responder la pregunta de cómo articular ese desplazamiento internacional de conductores evitando los abusos. Cuando hablamos de servicios transnacionales, lo primero que debemos hacer es diferenciar la movilidad y el desplazamiento de trabajadores. Trabajadores móviles son los trabajadores que se benefician de la libertad de circulación y de instalación de la UE. Se integran en el mercado laboral del Estado de acogida. Trabajadores desplazados son los que no se instalan de forma duradera, ni se integran en el mercado laboral del Estado miembro de acogida. Tienen carácter temporal. La Directiva dice cuándo un conductor está desplazado y cuándo, por el contrario, no puede considerarse desplazado.

Se considera desplazado el conductor que realiza operaciones de transporte en un Estado miembro distinto de aquél donde su empresa está establecida, especialmente en: operaciones no bilaterales, realizadas entre Estados distintos del de establecimiento del transportista; operaciones de cabotaje, en un Estado distinto del de establecimiento; tramo inicial o final de ciertas operaciones de transporte combinado (no bilateral o cabotaje).

Sin embargo, no se considera desplazado en: operaciones de transporte internacional bilateral; actividades adicionales limitadas de carga y/o descarga (no bilateral, pero dentro de una operación bilateral); tránsito; tramo inicial o final de ciertas operaciones de transporte combinado (de naturaleza bilateral).

Las consecuencias de la consideración de conductor desplazado son muy importantes. Cuando el trabajador no está desplazado percibirá la remuneración del Estado de establecimiento. En caso de desplazamiento habría que aplicar la remuneración del Estado miembro de acogida, pero no sólo eso, el empresario debe garantizar a sus trabajadores las mismas condiciones de empleo vigentes en el país de destino, ya sea en virtud de la legislación o de convenios colectivos universalmente aplicables, en todo lo que respecta a: descanso; tiempo de trabajo; salud y seguridad; medidas de protección e igualdad de trato entre hombres y mujeres; condiciones de alojamiento; y gastos de alojamiento y manutención cuando sea necesario durante el desplazamiento.

En todo caso, si estas condiciones laborales son más favorables para los trabajadores en el país de origen que en el país de destino, el empresario debe mantenerlas durante el periodo de desplazamiento. Desde el 2 de febrero de 2022, existe la obligatoriedad de enviar declaraciones de desplazamiento de los conductores que se muevan por la UE, a través del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), y en concreto a través del aplicativo: Road Transport – Posting Declaration. El IMI es una plataforma que permite coordinación, cooperación y comunicación entre las autoridades análogas de cada país de la UE, para lograr el cumplimiento efectivo de las múltiples leyes que protegen el mercado único. Pero las grandes compañías de transporte internacional continúan demandando la unificación en la interpretación de las regulaciones sociales de la UE con el fin de que no se produzcan interpretaciones discriminatorias.